2012/07/12

Valoración jurídica de la sentencia del TSJPV que desestima el recurso elevado por la Plataforma contra la Ordenanza sobre el Espacio Público



1) En primer lugar, mencionar la primera afirmación del tribunal atribuyendo a la demanda abusar de exégesis doctrinarias, opiniones de autor y censuras ideológicas y que es el punto de partida de los jueces para rechazar varias de las cuestiones planteadas, precisamente con el supuesto mismo defecto, es decir la asunción de una determinada óptica ideológica sobre la utilización del espacio público, las atribuciones reglamentistas –y prohibitivas– de las instituciones y su fuerza expansiva, los derechos de la ciudadanía en general y de asociaciones sociales, vecinales, políticas, sindicales… y sobre el papel del derecho y más del derecho sancionador en una sociedad que se pretende abierta, solidaria, cívica y libre. El tribunal hace suya la posición municipal de necesidad de regulación omnipotente de la actividad social, lúdica, reivindicativa de la ciudadanía y control previo de la misma, encorsetando ahí la normativa legal, a pesar de que los valores que dice defender son los contrarios.

2) Es positivo el hecho de que se haya reconocido el derecho de la ciudadanía como interesados en la regulación del espacio público, al admitir y resolver la demanda, aunque la lectura negativa es que solamente se nos deja “participar” en la vía de recurso judicial, y no en la tramitación y aprobación de la ordenanza, cuestión que hemos reivindicado desde el principio. También es importante señalar la afirmación judicial de legitimidad de las opciones propuestas por la plataforma.

3) La sentencia rechaza las cuestiones planteadas con relación a la competencia municipal para la regulación de ciertas conductas o la superación de los límites de la misma, aceptando la legalidad de la ordenanzas cuestión de la que discrepamos apoyándonos en numerosa doctrina jurídica que el tribunal, en lugar de rebatir, ha preferido descalificar a priori.

4) La sentencia admite que la ordenanza contiene preceptos que se refieren a conductas de riesgo –no amparadas en la normativa que según el tribunal da sustento legal a la competencia municipal–, que hay conductas tipificadas de manera amplia y vaga (prohibición de ocupar la acera entorpeciendo el tránsito personal, o de juegos que molestan, o de lavarse en las fuentes o de prácticas sexuales incívicas, que desconsideren al resto de la ciudadanía…) o que la imposición de algunas sanciones en su grado máximo podría resultar desproporcionada. Sin embargo, el tribunal, en vez de rechazar esos preceptos, los acepta interpretando él mismo lo que quisiera o debiera decir la ordenanza o cómo debería aplicarse para no ser manifiestamente irregular.

5) Grave nos parece que el tribunal, si bien acepta que la ordenanza no puede intervenir y limitar el derecho de reunión, deja a la ciudadanía en la mayor indefensión al dar por válida la necesidad de autorización previa en el supuesto de concentraciones en el espacio público de un número importante de personas, sin que se delimite claramente en la ordenanza tales supuestos y su diferenciación del derecho de reunión –no sometido a previa autorización– y sin que el tribunal tampoco haya entrado a delimitarlo.

6) Igualmente inédito nos parece el hecho de que el tribunal haya rechazado la alegación referida a que la necesidad impuesta por la ordenanza de autorización previa solicitada con 15 días de antelación para las cuestaciones o mesas informativas podría vulnerar los derechos de partidos políticos, sindicatos y asociaciones al libre ejercicio de su actividad. Nos atribuye el tribunal que nuestra argumentación responde a una determinada concepción sobre el alcance de los derechos mencionados y, efectivamente, nuestra concepción es una concepción amplia de tal derecho y acorde a cómo se venía ejerciendo durante décadas sin problemas ni colisión con otros derechos e intereses ciudadanos. Precisamente la ordenanza invierte esa concepción y limita el contenido de esos derechos constitucionales y el tribunal lo legitima desde una perspectiva muy reduccionista y a su vez peligrosa de los derechos y libertades de las personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario